Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060950)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Miguel Sanabria Valencia, en el término municipal de Berlanga (Badajoz).
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18312
3. Para la corta y/o poda de arbolado, deberá comunicarse y/o recabar autorización, en caso
necesario, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política
Forestal conforme a la normativa vigente.
4. Para el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades,
así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Berlanga y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
7. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos
se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio
de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
8. C
ualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del
proyecto en el plazo máximo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Este Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
Lunes, 12 de abril de 2021
18312
3. Para la corta y/o poda de arbolado, deberá comunicarse y/o recabar autorización, en caso
necesario, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política
Forestal conforme a la normativa vigente.
4. Para el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades,
así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Berlanga y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
7. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos
se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio
de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
8. C
ualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del
proyecto en el plazo máximo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Este Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.