Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060950)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Miguel Sanabria Valencia, en el término municipal de Berlanga (Badajoz).
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

18287

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación porcina promovida por Miguel Sanabria Valencia, en el término
municipal de Berlanga (Badajoz). (2021060950)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 13 de febrero de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la ampliación de
explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo en el término municipal de
Berlanga (Badajoz) y promovida por Miguel Sanabria Valencia con domicilio social en C/ Ancha, n.º 35, C.P. 06930, de Berlanga (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de producción y
cebo en régimen intensivo con capacidad de 140 reproductoras y 615 cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del
anexo II.
La explotación se ubicará en las parcelas 26, 27, 28 y 29 del polígono 42, del término municipal de Berlanga, con una superficie de 7,37 Has. Las características esenciales del proyecto
se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 3 de junio de 2020, el órgano ambiental publica anuncio en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de
los vecinos inmediatos con fecha 3 de junio de 2020.
A fecha actual no se han recibido alegaciones en el citado procedimiento.
Quinto. Con fecha 23 de septiembre de 2020, se remite copia del expediente al Ayuntamiento
de Berlanga, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción
del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de