Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18160
La dimensión económica involucra empresarios, inversionistas, capital, recursos humanos y
recursos tecnológicos e industriales, así como procesos de incentivo, promoción, distribución,
exhibición y venta que suponen estrategias de público y de mercado, tanto nacional como
internacional.
La dimensión artística-cultural implica la existencia de una fase creativa en la producción,
que involucra directores, guionistas, músicos, actores y técnicos especializados; así como la
adecuación estética y cultural de la obra terminada. De otra parte, la obra cinematográfica
representa una de las expresiones más claras y reconocibles de la identidad cultural de los
pueblos en la época contemporánea, lo que le otorga un papel relevante en la información,
educación, testimonio y desarrollo cultural de la sociedad, incluido el turismo.
La UNESCO declaró, en noviembre de 1992, que se consideraba a las cinematografías locales
“como instrumentos de conocimiento mutuo e intercambio cultural entre las naciones”, dejando a cada Estado la tarea de encontrar los medios para alcanzar este propósito. Por eso
los Estados son cada vez más conscientes que la actividad cinematográfica, por su propia
dimensión cultural y de identidad, no puede estar limitada, en el mejor de los casos, a una
elite económica, sino que debe estar abierta al conjunto de la sociedad y sus sectores más
creativos, estableciendo por tanto diversas formas de apoyo e impulso a la producción nacional dentro de las limitaciones presupuestarias de cada país.
A este respecto es importante adaptar las anteriores bases reguladoras recogidas en el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su modificación mediante Decreto 158/2016, de 27 de septiembre, a la realidad cinematográfica actual,
destacando por ejemplo la incorporación de la figura de la Agrupación de Interés Económico
o estableciendo de forma más clara quienes pueden acceder a la condición de beneficiarios.
En estas bases se modifican los límites de intensidad de las ayudas en algunos casos concretos, como las producciones que tengan la consideración de obra difícil según lo previsto en el
artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; algunos aspectos de los gastos considerados subvencionables; la ejecución de la actividad subvencionable con el objeto de ir en paralelo con otras
posibles convocatorias de subvenciones de otras Instituciones Públicas; la documentación que
tiene que acompañar a la solicitud, así como la forma de presentación de la misma.
Se cambian distintos criterios de valoración (haciendo separación en algún caso del documental y la ficción) con la finalidad de ser mucho más claros, más automáticos; la posibilidad de
renuncia de la subvención por parte de las empresas se hace menos rígida, en el sentido de
los plazos que se conceden para su solicitud.
Lunes, 12 de abril de 2021
18160
La dimensión económica involucra empresarios, inversionistas, capital, recursos humanos y
recursos tecnológicos e industriales, así como procesos de incentivo, promoción, distribución,
exhibición y venta que suponen estrategias de público y de mercado, tanto nacional como
internacional.
La dimensión artística-cultural implica la existencia de una fase creativa en la producción,
que involucra directores, guionistas, músicos, actores y técnicos especializados; así como la
adecuación estética y cultural de la obra terminada. De otra parte, la obra cinematográfica
representa una de las expresiones más claras y reconocibles de la identidad cultural de los
pueblos en la época contemporánea, lo que le otorga un papel relevante en la información,
educación, testimonio y desarrollo cultural de la sociedad, incluido el turismo.
La UNESCO declaró, en noviembre de 1992, que se consideraba a las cinematografías locales
“como instrumentos de conocimiento mutuo e intercambio cultural entre las naciones”, dejando a cada Estado la tarea de encontrar los medios para alcanzar este propósito. Por eso
los Estados son cada vez más conscientes que la actividad cinematográfica, por su propia
dimensión cultural y de identidad, no puede estar limitada, en el mejor de los casos, a una
elite económica, sino que debe estar abierta al conjunto de la sociedad y sus sectores más
creativos, estableciendo por tanto diversas formas de apoyo e impulso a la producción nacional dentro de las limitaciones presupuestarias de cada país.
A este respecto es importante adaptar las anteriores bases reguladoras recogidas en el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su modificación mediante Decreto 158/2016, de 27 de septiembre, a la realidad cinematográfica actual,
destacando por ejemplo la incorporación de la figura de la Agrupación de Interés Económico
o estableciendo de forma más clara quienes pueden acceder a la condición de beneficiarios.
En estas bases se modifican los límites de intensidad de las ayudas en algunos casos concretos, como las producciones que tengan la consideración de obra difícil según lo previsto en el
artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; algunos aspectos de los gastos considerados subvencionables; la ejecución de la actividad subvencionable con el objeto de ir en paralelo con otras
posibles convocatorias de subvenciones de otras Instituciones Públicas; la documentación que
tiene que acompañar a la solicitud, así como la forma de presentación de la misma.
Se cambian distintos criterios de valoración (haciendo separación en algún caso del documental y la ficción) con la finalidad de ser mucho más claros, más automáticos; la posibilidad de
renuncia de la subvención por parte de las empresas se hace menos rígida, en el sentido de
los plazos que se conceden para su solicitud.