Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060943)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Felipe Cancho Garlito, en el término municipal de Brozas (Cáceres).
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021
18098
sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local. El técnico municipal del Ayuntamiento de Brozas con fecha 5 de
noviembre de 2020 emite informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos
aspectos que son de competencia municipal, en este caso urbanísticos.
Sexto. Con fecha 18 de junio de 2019, el órgano ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. La explotación porcina cuenta con informe favorable de impacto ambiental de fecha
24 de enero de 2020 que se incluye integro en el anexo III de la presente resolución.
Octavo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental dirige oficio, de
fecha 1 de febrero de 2021, al Ayuntamiento de Brozas (Cáceres), a Felipe Cancho Garlito, así
como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y
el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin
que se hayan pronunciado al respecto , otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por
plazo de diez días.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el
plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020,
fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Viernes, 9 de abril de 2021
18098
sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local. El técnico municipal del Ayuntamiento de Brozas con fecha 5 de
noviembre de 2020 emite informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos
aspectos que son de competencia municipal, en este caso urbanísticos.
Sexto. Con fecha 18 de junio de 2019, el órgano ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. La explotación porcina cuenta con informe favorable de impacto ambiental de fecha
24 de enero de 2020 que se incluye integro en el anexo III de la presente resolución.
Octavo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental dirige oficio, de
fecha 1 de febrero de 2021, al Ayuntamiento de Brozas (Cáceres), a Felipe Cancho Garlito, así
como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y
el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin
que se hayan pronunciado al respecto , otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por
plazo de diez días.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el
plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020,
fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.