Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060923)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la almazara promovida por Oleomerida, SL, en Oliva de Mérida.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021

18079

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la
almazara promovida por Oleomerida, SL, en Oliva de Mérida. (2021060923)
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 21 de julio de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Unificada (AAU)
para la almazara en Oliva de Mérida (Badajoz) promovida por Oleomerida, SL.
2. Las instalaciones se ubican en la Calle Benito Pérez Galdós s/n, del término municipal de
Oliva de Mérida (Badajoz) en suelo urbano de uso industrial. Las coordenadas son las siguientes (ETRS1989-UTM, son 29N): X: 749808.81 Y: 4297828.91
3. Esta actividad está incluida en la categoría 3.2.b) del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23
de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero
envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la
fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea
fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de
una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por
día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no
superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
4. Con fecha 28 de octubre de 2020, el órgano ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que haya habido alegación alguna.
5. Mediante escrito de 13 de enero de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS)
remitió al Ayuntamiento de Oliva de Mérida copia de la solicitud de AAU con objeto de que
este Ayuntamiento conforme al artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura emitiera un informe técnico
sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su
competencia.
El arquitecto técnico del equipo comarcal de Villanueva de la Serena a requerimiento del
Ayuntamiento de Oliva de Mérida remitió informe de fecha de 19 de febrero de 202, que
dice: “Por parte del que suscribe, después de haber recabado información en el Ayuntamiento de Oliva de Mérida, no se estima la necesidad de manifestar nada relacionado con
la imposibilidad de realizar dicho proyecto”.