Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sentencias. Ejecución. (Suplemento DOE). (2021060960)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, de ejecución de la sentencia n.º 268/2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el procedimiento ordinario n.º 104/2020.
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NÚMERO 66
18019
Viernes, 9 de abril de 2021
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias, de ejecución de la sentencia n.º 268/2020,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, en el procedimiento ordinario n.º 104/2020. (2021060960)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D.ª María
Teresa Parejo Cisneros, contra la Resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se desestimaba el el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias,
de fecha 4 de noviembre de 2019, dictada en el expediente RG19-01756, se ha dictado Sentencia con fecha de 29 de octubre de 2020, que ha adquirido firmeza tras el transcurso de los
correspondientes plazos legales.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así
como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el
momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio
haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos
de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los
datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 268/2020, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso
contencioso-administrativo n.º 104/2020, llevando a puro y debido efecto el fallo de la misma, cuya parte dispositiva dice:
18019
Viernes, 9 de abril de 2021
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias, de ejecución de la sentencia n.º 268/2020,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, en el procedimiento ordinario n.º 104/2020. (2021060960)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D.ª María
Teresa Parejo Cisneros, contra la Resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se desestimaba el el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias,
de fecha 4 de noviembre de 2019, dictada en el expediente RG19-01756, se ha dictado Sentencia con fecha de 29 de octubre de 2020, que ha adquirido firmeza tras el transcurso de los
correspondientes plazos legales.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así
como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el
momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio
haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos
de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los
datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 268/2020, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso
contencioso-administrativo n.º 104/2020, llevando a puro y debido efecto el fallo de la misma, cuya parte dispositiva dice: