Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud.- (2021060944)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17595

En el plazo máximo de 3 de meses desde la finalización de la obra, la entidad
beneficiaria deberá justificar el 100 % del proyecto subvencionado. A tales
efectos deberá presentar la siguiente documentación:


1. C
 ertificaciones de obra por el 25 % restante del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como la
documentación justificativa de los gastos y pagos que deberán ascender
al 100 % del proyecto y, en el caso de obras propias, certificado emitido
por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 25 %
restante del proyecto subvencionado y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y
nóminas de los trabajadores contratados) y pagos que deberán ascender
al 100 % del proyecto subvencionado.



2. C
 ertificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el/
la Secretario/a-Interventor/a.



3. E
 xpediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las
obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del
sector público.

2.2. Gastos no realizados a la fecha de resolución de concesión de la subvención:


E
 n aquellos supuestos en los que no se hubieran realizados gastos con anterioridad
a la fecha de la publicación de la resolución de concesión de la subvención, los pagos
se realizarán en los siguientes términos:



a) Tras la publicación de la resolución de concesión se podrá librar un pago del 50
% de la ayuda concedida previa acreditación, por parte de las entidades beneficiarias, de la adopción de las medidas de publicidad mediante la presentación
del documento probatorio de la colocación del cartel informativo (fotografía de la
placa o cartel informativo) en los términos establecidos en el Decreto 50/2001 y,
en su caso, en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.



b) Para poder librar el siguiente 25 % de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:



1. C
 ertificado expedido por el Secretario/a-Interventor/a de la corporación local
en el que se acrediten los siguientes extremos:

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa