Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud.- (2021060944)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17592

n. Presentar la cuenta justificativa del gasto y pago y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.
o. P
 roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
p. C
 umplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.
2. E
 n cuanto al pago y justificación de la subvención, siguiendo lo dispuesto en el artículo 23
del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, sería necesario distinguir:
2.1. G
 astos realizados y pagados con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de
la subvención:


a) En el caso de que los gastos realizados y pagados con anterioridad a la fecha de
resolución de concesión de la subvención alcanzaran, al menos, el 75 % de la ayuda
concedida, se podrá librar un único pago del 100 % de la subvención previa presentación de la siguiente documentación:



1. C
 ertificado expedido por el Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en
el que se acrediten los siguientes extremos:



• Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones
establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación
y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de
ejecución, fecha de inicio y fecha prevista de finalización de la obra.



• El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y en su caso, de las Medidas de Información
y publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.



2. A
 creditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en
cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001, y en su caso, en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.

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