Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060901)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de línea de media tensión de 15 kV en doble circuito para electrificación del área de uso agro-industrial Dehesa Boyal", a realizar en los términos municipales de Alconera y Zafra (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Zafra. Expte.: IA 20/1582.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17883
(embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma
separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra,
se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Con carácter previo a la ejecución de la obra, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica intensiva y de detalle que será llevada a cabo sobre la totalidad del
área objeto del proyecto. Esta intervención arqueológica deberá ser llevada a cabo
por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y
caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos
que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto
a los elementos patrimoniales detectados.
— Las actividades contempladas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido al
respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula
la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en
la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
Jueves, 8 de abril de 2021
17883
(embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma
separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra,
se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Con carácter previo a la ejecución de la obra, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica intensiva y de detalle que será llevada a cabo sobre la totalidad del
área objeto del proyecto. Esta intervención arqueológica deberá ser llevada a cabo
por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y
caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos
que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto
a los elementos patrimoniales detectados.
— Las actividades contempladas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido al
respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula
la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en
la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.