Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2021060902)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de la antigua LAMT de 20 kV (Antigua LAAT 45 kV "Villanueva I" entre apoyos 5253 y 5275) "Puebla de Alcollarín" de la ST "Abertura" entre los apoyos 5193 y 5253, en el término municipal de Villar de Rena". Término municipal de Villar de Rena. Expte.: 06/AT-10177/17824.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17854

Tipo: Aérea simple circuito de 4.604,52 mts.
Conductor: 100-AL1/17-ST1A.
Apoyos: 32 unidades de apoyos metálicos de celosía.
Crucetas: Metálicas rectas atirantadas RC3-20T y RC3-15T y tipo Boveda BC2-20 y BP-2252000.
Aisladores: Composite tipo U70 YB 20AL
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado Tercero de los Antecedentes de hecho de esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo