Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2021060902)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de la antigua LAMT de 20 kV (Antigua LAAT 45 kV "Villanueva I" entre apoyos 5253 y 5275) "Puebla de Alcollarín" de la ST "Abertura" entre los apoyos 5193 y 5253, en el término municipal de Villar de Rena". Término municipal de Villar de Rena. Expte.: 06/AT-10177/17824.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17852

— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por
el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición, establecieran los condicionados
técnicos correspondientes y emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
—C
 onsulta y petición de informes a las Administraciones Públicas afectadas en relación
con la evaluación del impacto ambiental, y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o
privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente.
— Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente, para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre
protección ambiental.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones, habiendo
manifestado la Empresa su aceptación de las mismas.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio
de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta
función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019 de 2 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias
competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se