Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060873)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17509
Vigésima primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la Diputación,
las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual
pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna
de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la Administración colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la Diputación o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes supone causa de resolución, sin
que dicho incumplimiento conlleve la imposición de posibles indemnizaciones compensatorias.
c. Régimen de modificación. La modificación del contenido del presente Convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes del mismo.
Vigésima segunda. La Diputación adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información suministrada por la Consejería y su uso adecuado.
Ambas partes quedan sujetas al deber de confidencialidad y no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
La Consejería, la Diputación, así como todo su personal, están obligados a guardar secreto
profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la ejecución del convenio, obligación que subsistirá aún después de la
finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, compro-
Jueves, 8 de abril de 2021
17509
Vigésima primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la Diputación,
las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual
pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna
de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la Administración colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la Diputación o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes supone causa de resolución, sin
que dicho incumplimiento conlleve la imposición de posibles indemnizaciones compensatorias.
c. Régimen de modificación. La modificación del contenido del presente Convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes del mismo.
Vigésima segunda. La Diputación adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información suministrada por la Consejería y su uso adecuado.
Ambas partes quedan sujetas al deber de confidencialidad y no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
La Consejería, la Diputación, así como todo su personal, están obligados a guardar secreto
profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la ejecución del convenio, obligación que subsistirá aún después de la
finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, compro-