Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060906)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Antonio Guerrero Gil, en el término municipal de Guareña.
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NÚMERO 65
17831
Jueves, 8 de abril de 2021
tremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de por Antonio Guerrero Gil, para la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo, categoría 1.2 del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado
porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”,
ubicada en el término municipal de Guareña, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 20/017.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
1.805,0 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 5.691,25 Kg. de nitrógeno/año.
Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia
de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
17831
Jueves, 8 de abril de 2021
tremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de por Antonio Guerrero Gil, para la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo, categoría 1.2 del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado
porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”,
ubicada en el término municipal de Guareña, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 20/017.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
1.805,0 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 5.691,25 Kg. de nitrógeno/año.
Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia
de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.