Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060906)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Antonio Guerrero Gil, en el término municipal de Guareña.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17848
• Condiciones complementarias.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.
3. P
ara el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
n el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de
marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata
a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de tomar las medidas necesarias que
minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de
fauna o flora protegida afectados.
5. S
e informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades,
así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento Guareña
y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
7. C
ualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales
o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización
del proyecto en el plazo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
Jueves, 8 de abril de 2021
17848
• Condiciones complementarias.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.
3. P
ara el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
n el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de
marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata
a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de tomar las medidas necesarias que
minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de
fauna o flora protegida afectados.
5. S
e informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades,
así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento Guareña
y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
7. C
ualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales
o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización
del proyecto en el plazo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando: