Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060906)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Antonio Guerrero Gil, en el término municipal de Guareña.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17838
- h - Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. L
a explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado
de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina.
En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento,
origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. E
l Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la
Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del
1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. D
e conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de
las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada
durante, al menos, tres años.
4. A
ntes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación
deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los
mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los
ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos
por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. E
n relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá
y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad
de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles.
Jueves, 8 de abril de 2021
17838
- h - Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. L
a explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado
de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina.
En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento,
origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. E
l Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la
Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del
1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. D
e conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de
las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada
durante, al menos, tres años.
4. A
ntes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación
deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los
mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los
ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos
por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. E
n relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá
y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad
de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles.