Anuncios. Ayuntamiento De Oliva De La Frontera. Normas Subsidiarias.- (2021080375)
Anuncio de 25 de marzo de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 21 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
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NÚMERO 65
17922
Jueves, 8 de abril de 2021
ANEXO I
RESUMEN EJECUTIVO
El objeto del presente trabajo, es la redacción de una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales, la modificación puntual N.º 21 - 1/2019 consistente en la modificación
del articulado correspondiente a las condiciones estéticas y de composición, concretamente,
se promueve una modificación de lo regulado respecto materiales de cubiertas, materiales de
fachada y elementos de decoración y publicidad comercial en fachada.
La presente modificación puntual ha sido promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Oliva de
la Frontera, con el objeto de modificar las condiciones estéticas y de composición prevista
en el Capítulo VI del Título II (Condiciones generales de edificación y uso del suelo). Con ello
el Ayuntamiento persigue, en primer lugar, seguir apostando por el fomento, protección y la
conservación de los valores característicos de la arquitectura popular y tradicional la Extremadura rural que constituye el municipio y, en otro orden, abrir la posibilidad de regular la
aplicación de nuevas soluciones constructivas más flexibles y en armonía con las ya existentes, siendo fundamental para ello definir de una manera más precisa las condiciones estéticas
y de composición de la edificación en el planeamiento municipal.
Esta modificación puntual pretende modificar exclusivamente, condiciones de ordenación detallada (condiciones estéticas y de composición), en el término municipal, fundamentalmente
en Suelo Urbano, dado que afecta a las condiciones estéticas y de composición de los distintos
tipos de edificaciones que pueden darse en el municipio.
Por tanto con la aprobación de la presente modificación puntual el Ayuntamiento de Oliva de
la Frontera promueve una modificación de lo regulado respecto materiales de cubiertas, materiales de fachada y elementos de decoración y publicidad comercial en fachada. Se adaptan
algunos aspectos del articulado que se remiten a lo estipulado en el Código Técnico de la
Edificación (CTE).
Al tratarse de una modificación de las condiciones estéticas y la redefinición de los conceptos
de industrias, se considera de manera general que no generarían efectos medioambientales.
INTEGRACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES.
La presente innovación de planeamiento no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos previstos ni en el artículo 38 ni en el artículo 49 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que se trata de una
modificación menor de unas normas subsidiarias que aunque afecta a suelo urbano, no supone ni la ampliación, ni modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos o
actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Por todo lo anterior, no supone ninguna disminución de la calidad ambiental, por lo que no ha
sido necesario someterlo al procedimiento de Evaluación Ambiental.
17922
Jueves, 8 de abril de 2021
ANEXO I
RESUMEN EJECUTIVO
El objeto del presente trabajo, es la redacción de una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales, la modificación puntual N.º 21 - 1/2019 consistente en la modificación
del articulado correspondiente a las condiciones estéticas y de composición, concretamente,
se promueve una modificación de lo regulado respecto materiales de cubiertas, materiales de
fachada y elementos de decoración y publicidad comercial en fachada.
La presente modificación puntual ha sido promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Oliva de
la Frontera, con el objeto de modificar las condiciones estéticas y de composición prevista
en el Capítulo VI del Título II (Condiciones generales de edificación y uso del suelo). Con ello
el Ayuntamiento persigue, en primer lugar, seguir apostando por el fomento, protección y la
conservación de los valores característicos de la arquitectura popular y tradicional la Extremadura rural que constituye el municipio y, en otro orden, abrir la posibilidad de regular la
aplicación de nuevas soluciones constructivas más flexibles y en armonía con las ya existentes, siendo fundamental para ello definir de una manera más precisa las condiciones estéticas
y de composición de la edificación en el planeamiento municipal.
Esta modificación puntual pretende modificar exclusivamente, condiciones de ordenación detallada (condiciones estéticas y de composición), en el término municipal, fundamentalmente
en Suelo Urbano, dado que afecta a las condiciones estéticas y de composición de los distintos
tipos de edificaciones que pueden darse en el municipio.
Por tanto con la aprobación de la presente modificación puntual el Ayuntamiento de Oliva de
la Frontera promueve una modificación de lo regulado respecto materiales de cubiertas, materiales de fachada y elementos de decoración y publicidad comercial en fachada. Se adaptan
algunos aspectos del articulado que se remiten a lo estipulado en el Código Técnico de la
Edificación (CTE).
Al tratarse de una modificación de las condiciones estéticas y la redefinición de los conceptos
de industrias, se considera de manera general que no generarían efectos medioambientales.
INTEGRACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES.
La presente innovación de planeamiento no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos previstos ni en el artículo 38 ni en el artículo 49 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que se trata de una
modificación menor de unas normas subsidiarias que aunque afecta a suelo urbano, no supone ni la ampliación, ni modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos o
actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Por todo lo anterior, no supone ninguna disminución de la calidad ambiental, por lo que no ha
sido necesario someterlo al procedimiento de Evaluación Ambiental.