Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030024)
Decreto del Presidente 23/2021, de 7 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Herrera del Duque, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 64
Miércoles 7 de abril de 2021
III
2
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 23/2021, de 7 de abril, por el que se establece
la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del
municipio de Herrera del Duque, en aplicación del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (2021030024)
Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno
de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de
cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro
país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 autorizada por
el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020).
En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de España durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto
en su territorio, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo
alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del
artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción
de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la
comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando
esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos,
sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los
términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación.
Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular,
flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.
Así pues, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del
Miércoles 7 de abril de 2021
III
2
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 23/2021, de 7 de abril, por el que se establece
la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del
municipio de Herrera del Duque, en aplicación del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (2021030024)
Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno
de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de
cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro
país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 autorizada por
el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020).
En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de España durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto
en su territorio, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo
alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del
artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción
de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la
comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando
esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos,
sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los
términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación.
Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular,
flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.
Así pues, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del