Disposiciones Generales. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parques Periurbanos De Conservación Y Ocio.- (2021040023)
Decreto 22/2021, de 31 de marzo, por el que se declara Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Cerro Tomillar", en el término municipal de Riolobos.
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NÚMERO 64
Miércoles, 7 de abril de 2021
17258
— Parcela 9033, que queda incluida totalmente en el Parque Periurbano de Conservación
y Ocio y que se corresponde con un tramo del arroyo Valdemillar.
— Parcela 9010, que queda incluida totalmente en el Parque Periurbano de Conservación
y Ocio.
— Parcela 9011, de la cual únicamente se incluye en el Parque Periurbano de Conservación
y Ocio la superficie que se adentra en la parcela 5031 anteriormente referida.
Los límites del Espacio Natural Protegido son los siguientes:
— Norte: la carretera provincial CC-29.3, el Camping Las Catalinas y la estación de tratamiento de agua potable de Riolobos, que quedan fuera de los límites del Espacio Natural
Protegido.
— Oeste: el arroyo del Canalón, que queda fuera de los límites del Espacio Natural Protegido.
— Sur: las parcelas 62, 63 y 9005 del polígono 4 del término municipal de Riolobos, que
quedan fuera de los límites del Espacio Natural Protegido.
— Este: el arroyo Valdemillar, que queda incluido dentro de los límites del Espacio Natural
Protegido.
En el anexo I se adjunta cartografía del ámbito territorial declarado como Parque Periurbano
de Conservación y Ocio.
En el anexo II se adjunta la relación de coordenadas (ETRS89; Huso 30) que delimitan el Espacio Natural Protegido. Así mismo, en caso de discrepancia entre la delimitación descrita en
el presente artículo y esta relación de coordenadas, prevalecerán estas últimas.
Artículo 3. Finalidad y objetivos.
Por el presente decreto se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Cerro
Tomillar” con la finalidad aunar la conservación de los valores naturales presentes en el
espacio con el desarrollo de actividades de índole socio-recreativa, sensibilización y educación ambiental, en armonía con los derechos y usos tradicionales existentes. Su declaración
tiene como objetivos básicos:
a. Proteger y conservar los valores naturales presentes en el espacio, especialmente los elementos más frágiles y singulares, así como sus procesos ecológicos básicos. Restaurarlos
cuando sea preciso.
Miércoles, 7 de abril de 2021
17258
— Parcela 9033, que queda incluida totalmente en el Parque Periurbano de Conservación
y Ocio y que se corresponde con un tramo del arroyo Valdemillar.
— Parcela 9010, que queda incluida totalmente en el Parque Periurbano de Conservación
y Ocio.
— Parcela 9011, de la cual únicamente se incluye en el Parque Periurbano de Conservación
y Ocio la superficie que se adentra en la parcela 5031 anteriormente referida.
Los límites del Espacio Natural Protegido son los siguientes:
— Norte: la carretera provincial CC-29.3, el Camping Las Catalinas y la estación de tratamiento de agua potable de Riolobos, que quedan fuera de los límites del Espacio Natural
Protegido.
— Oeste: el arroyo del Canalón, que queda fuera de los límites del Espacio Natural Protegido.
— Sur: las parcelas 62, 63 y 9005 del polígono 4 del término municipal de Riolobos, que
quedan fuera de los límites del Espacio Natural Protegido.
— Este: el arroyo Valdemillar, que queda incluido dentro de los límites del Espacio Natural
Protegido.
En el anexo I se adjunta cartografía del ámbito territorial declarado como Parque Periurbano
de Conservación y Ocio.
En el anexo II se adjunta la relación de coordenadas (ETRS89; Huso 30) que delimitan el Espacio Natural Protegido. Así mismo, en caso de discrepancia entre la delimitación descrita en
el presente artículo y esta relación de coordenadas, prevalecerán estas últimas.
Artículo 3. Finalidad y objetivos.
Por el presente decreto se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Cerro
Tomillar” con la finalidad aunar la conservación de los valores naturales presentes en el
espacio con el desarrollo de actividades de índole socio-recreativa, sensibilización y educación ambiental, en armonía con los derechos y usos tradicionales existentes. Su declaración
tiene como objetivos básicos:
a. Proteger y conservar los valores naturales presentes en el espacio, especialmente los elementos más frágiles y singulares, así como sus procesos ecológicos básicos. Restaurarlos
cuando sea preciso.