Anuncios. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Información Pública.- (2021080399)
Anuncio de 29 de marzo de 2021 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de amojonamiento del monte público nº 120, denominado "Sierra Fría" propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en término municipal de Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 64

17404

Miércoles, 7 de abril de 2021

ANUNCIO de 29 de marzo de 2021 por el que se inicia trámite de audiencia y
vista del expediente de amojonamiento del monte público n.º 120, denominado
“Sierra Fría” propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
ubicado en término municipal de Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres.
(2021080399)

Recibido en esta Dirección General el expediente de amojonamiento del “Sierra Fría”, n.º 120
del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, sito en el término municipal de Valencia de Alcántara y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
hace saber que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 del Decreto 485/1962, 22 de
febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista del expediente durante
el plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el Suplemento de Notificaciones del
Boletín Oficial del Estado, para que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en la Dirección
General de Política Forestal ubicadas en la localidad de Cáceres en la Sección de Coordinación
de Área de Programas Forestales, calle Arroyo de Valhondo, 2, 10080, y en el Excmo. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara sito en Plaza de la Constitución, 1, 10500 de la provincia
de Cáceres, admitiéndose reclamaciones que versen sobre la práctica del amojonamiento, sin
que en modo alguno, por tanto, puedan referirse al deslinde del que este trae causa.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículo 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE. Núm. 236). No
obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan
a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 29 de marzo de 2021. El Director General de Política Forestal, PEDRO MUÑOZ BARCO.

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