Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021060850)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 87/2016, de 28 de junio, durante el ejercicio 2019.
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NÚMERO 62
16841
Lunes, 5 de abril de 2021
El objeto de estas subvenciones es fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, a través de dos programas
de ayudas que el Decreto regula.
• Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
• Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron al programa 242A, “Fomento
y Calidad en el Empleo” desde la aplicación presupuestaria 2019 1308 242A 47000 por un
importe total ejecutado en 2018 de 22.521.483,00 euros, con cargo a los proyectos de gasto
que se detallan a continuación:
COD. PROYECTO
201613008000300
200814006000300
201511004000500
DENOMINACIÓN
Ayudas a la contratación
indefinida
Ayudas a la creación de
empleo
Fomento de la Contratación
Indefinida
TOTAL
EJECUTADO
FUENTE
IMPORTE €
FINANCIACIÓN
7.705.534,75
Transferencia Estado
964.587,50
CA
13.851.360,75
FSE
22.521.483,00
En aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura una vez resueltas y notificadas individualmente las resoluciones de concesión de subvenciones a los beneficiarios y cuando los importes concedidos, individualmente considerados, sean de cuantía igual o superior a 3.000,00
euros, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones
concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
A tenor de lo establecido en el artículo 17.2 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán objeto de publicación las
subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.
16841
Lunes, 5 de abril de 2021
El objeto de estas subvenciones es fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, a través de dos programas
de ayudas que el Decreto regula.
• Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
• Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron al programa 242A, “Fomento
y Calidad en el Empleo” desde la aplicación presupuestaria 2019 1308 242A 47000 por un
importe total ejecutado en 2018 de 22.521.483,00 euros, con cargo a los proyectos de gasto
que se detallan a continuación:
COD. PROYECTO
201613008000300
200814006000300
201511004000500
DENOMINACIÓN
Ayudas a la contratación
indefinida
Ayudas a la creación de
empleo
Fomento de la Contratación
Indefinida
TOTAL
EJECUTADO
FUENTE
IMPORTE €
FINANCIACIÓN
7.705.534,75
Transferencia Estado
964.587,50
CA
13.851.360,75
FSE
22.521.483,00
En aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura una vez resueltas y notificadas individualmente las resoluciones de concesión de subvenciones a los beneficiarios y cuando los importes concedidos, individualmente considerados, sean de cuantía igual o superior a 3.000,00
euros, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones
concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
A tenor de lo establecido en el artículo 17.2 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán objeto de publicación las
subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.