Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021060851)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas destinadas a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2019.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021
16935
• Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con
discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo
Asociado y Sociedades Laborales.
• Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de
personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes
de enclaves laborales.
• Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales, en
indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
• Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad
desempleadas en empresas ordinarias.
• Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios
de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.
En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron al programa 242A, “Fomento
y Calidad en el Empleo” desde la aplicación presupuestaria 2019 1308 242A 47000 y por un
importe total ejecutado en 2019 de 1.001.950,85 euros, con cargo al código de Proyecto de
gastos 200914006001100 “Contratación de personas con discapacidad”, con fuente de financiación Transferencias del Estado.
En aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura una vez resueltas y notificadas individualmente las resoluciones de concesión de subvenciones a los beneficiarios y cuando los importes concedidos, individualmente considerados, sean de cuantía igual o superior a 3.000,00
euros, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones
concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
A tenor de lo establecido en el artículo 17.2 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán objeto de publicación las
subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.
En cumplimiento de este mandato, y en ejercicio de la competencia delegada por parte del
titular de la Secretaria General de Empleo mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019
(DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019)
Lunes, 5 de abril de 2021
16935
• Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con
discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo
Asociado y Sociedades Laborales.
• Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de
personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes
de enclaves laborales.
• Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales, en
indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
• Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad
desempleadas en empresas ordinarias.
• Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios
de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.
En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron al programa 242A, “Fomento
y Calidad en el Empleo” desde la aplicación presupuestaria 2019 1308 242A 47000 y por un
importe total ejecutado en 2019 de 1.001.950,85 euros, con cargo al código de Proyecto de
gastos 200914006001100 “Contratación de personas con discapacidad”, con fuente de financiación Transferencias del Estado.
En aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura una vez resueltas y notificadas individualmente las resoluciones de concesión de subvenciones a los beneficiarios y cuando los importes concedidos, individualmente considerados, sean de cuantía igual o superior a 3.000,00
euros, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones
concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
A tenor de lo establecido en el artículo 17.2 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán objeto de publicación las
subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.
En cumplimiento de este mandato, y en ejercicio de la competencia delegada por parte del
titular de la Secretaria General de Empleo mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019
(DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019)