Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060832)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Moraleja y el Servicio Extremeño Público de Empleo para el uso de espacios disponibles en las dependencias del Ayuntamiento de Moraleja, para la ubicación de dos Técnicos de Empleo del SEXPE.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021

16640

3. U
 na vez transcurrido el plazo de vigencia del Convenio, o cuando proceda cualesquiera de
las otras causas de extinción, el SEXPE deberá dejar este espacio en el mismo estado de
conservación que lo recibió. Las adaptaciones o modificaciones realizadas revertirán gratuitamente al Excmo. Ayuntamiento de Moraleja.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. P
 ara facilitar la ejecución, interpretación y seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada de forma paritaria por representantes del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja y del Servicio Extremeño Público de Empleo,
o personas en quienes deleguen, los cuales estarán asistidos por el personal técnico que
se estime oportuno.
En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran surgir durante la
vigencia del Convenio y en relación de los compromisos asumidos por los intervinientes, se
recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través de la Comisión
de Seguimiento.
2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o por decisión de
su Presidente
Octava. Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en la legislación que resulte aplicable.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción
contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.