Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060832)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Moraleja y el Servicio Extremeño Público de Empleo para el uso de espacios disponibles en las dependencias del Ayuntamiento de Moraleja, para la ubicación de dos Técnicos de Empleo del SEXPE.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021
16635
picien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, fomento del empleo, la
gestión de formación para el empleo y la orientación e intermediación laboral.
II. Que dentro del marco de medidas encuadradas en el Plan de intensificación de orientación
y prospección, destaca la relativa a la necesidad de dar valor a los Servicios de Orientación y
Prospección en la red de centros de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La
red existente de profesionales de la orientación y prospección en los centros de empleo, se
ha visto incrementada en 92 profesionales con la puesta en marcha de los Planes estatales
de Choque por el Empleo Joven y el Plan Reincorpora-T para parados de larga duración, con
duración comprendida entre 2019 y 2021. Ello hace necesario adoptar medidas innovadoras
en colaboración con otras administraciones públicas para posibilitar el ejercicio de dichos
profesionales.
En este sentido el Sexpe, está interesado en acordar con el Excmo. Ayuntamiento de Moraleja
el uso y la disposición de los espacios disponibles en las dependencias del mismo, de titularidad municipal, para la ubicación en éste de dos técnicos de empleo, personal del Servicio
Extremeño Público de Empleo, a fin de que las políticas activas de empleo se incardinen en
políticas o medidas de desarrollo local, optimizándose de esta forma los recursos humanos y
materiales existentes. Con esta medida, que supone desplazar a los profesionales de empleo
a otros entornos de trabajo más relacionados con la gestión empresarial y el desarrollo local,
se pretende generar nuevos servicios que atiendan de una forma más inmediata, ágil y eficaz
las necesidades que presentan las personas desempleadas y los empresarios.
III. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán
acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor
sirva a este principio.
Por otro lado, el artículo 47.1 de la citada ley establece: «Son Convenios los acuerdos con
efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o
con sujetos de derecho privado para un fin común.»
El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas
Administraciones públicas. Por su parte el artículo 48.1) establece que las Administraciones
Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir
Lunes, 5 de abril de 2021
16635
picien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, fomento del empleo, la
gestión de formación para el empleo y la orientación e intermediación laboral.
II. Que dentro del marco de medidas encuadradas en el Plan de intensificación de orientación
y prospección, destaca la relativa a la necesidad de dar valor a los Servicios de Orientación y
Prospección en la red de centros de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La
red existente de profesionales de la orientación y prospección en los centros de empleo, se
ha visto incrementada en 92 profesionales con la puesta en marcha de los Planes estatales
de Choque por el Empleo Joven y el Plan Reincorpora-T para parados de larga duración, con
duración comprendida entre 2019 y 2021. Ello hace necesario adoptar medidas innovadoras
en colaboración con otras administraciones públicas para posibilitar el ejercicio de dichos
profesionales.
En este sentido el Sexpe, está interesado en acordar con el Excmo. Ayuntamiento de Moraleja
el uso y la disposición de los espacios disponibles en las dependencias del mismo, de titularidad municipal, para la ubicación en éste de dos técnicos de empleo, personal del Servicio
Extremeño Público de Empleo, a fin de que las políticas activas de empleo se incardinen en
políticas o medidas de desarrollo local, optimizándose de esta forma los recursos humanos y
materiales existentes. Con esta medida, que supone desplazar a los profesionales de empleo
a otros entornos de trabajo más relacionados con la gestión empresarial y el desarrollo local,
se pretende generar nuevos servicios que atiendan de una forma más inmediata, ágil y eficaz
las necesidades que presentan las personas desempleadas y los empresarios.
III. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán
acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor
sirva a este principio.
Por otro lado, el artículo 47.1 de la citada ley establece: «Son Convenios los acuerdos con
efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o
con sujetos de derecho privado para un fin común.»
El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas
Administraciones públicas. Por su parte el artículo 48.1) establece que las Administraciones
Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir