Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060860)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA 20/98.
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NÚMERO 62
16716
Lunes, 5 de abril de 2021
mente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante o estén a menos
de 1000 metros del embalse, en cuyo caso están prohibidos”. Texto reformado “(2bis)
Salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico
relevante o estén a menos de 1000 metros del embalse, en cuyo caso están prohibidos,
excepto para los centros de instalaciones en áreas de producción de energía fotovoltaica
que se podrán ubicar tras una banda de protección de 100 metros a partir de la cota
máxima de la línea de agua”.
• Artículo 3.6.4.7 Condiciones específicas del Suelo No Urbanizable de Protección estructural Agraria (SNUP-E2). Incluye en el apartado 1 “Condiciones complementarias de algunos usos permitidos o autorizables”, concretamente en el punto F “Dotacional”, el uso
“Infraestructuras Grupo 2. Centro de instalaciones para áreas de producción de energía
fotovoltaica, salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o
paisajístico relevante y siempre que las mismas permitan, a su desmantelamiento, la
plena reposición del suelo a su estado natural”.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas
afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta
días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en
relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos
sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
X
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
X
16716
Lunes, 5 de abril de 2021
mente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante o estén a menos
de 1000 metros del embalse, en cuyo caso están prohibidos”. Texto reformado “(2bis)
Salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico
relevante o estén a menos de 1000 metros del embalse, en cuyo caso están prohibidos,
excepto para los centros de instalaciones en áreas de producción de energía fotovoltaica
que se podrán ubicar tras una banda de protección de 100 metros a partir de la cota
máxima de la línea de agua”.
• Artículo 3.6.4.7 Condiciones específicas del Suelo No Urbanizable de Protección estructural Agraria (SNUP-E2). Incluye en el apartado 1 “Condiciones complementarias de algunos usos permitidos o autorizables”, concretamente en el punto F “Dotacional”, el uso
“Infraestructuras Grupo 2. Centro de instalaciones para áreas de producción de energía
fotovoltaica, salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o
paisajístico relevante y siempre que las mismas permitan, a su desmantelamiento, la
plena reposición del suelo a su estado natural”.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas
afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta
días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en
relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos
sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
X
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
X