Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060879)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega autorización ambiental unificada para planta de tratamiento, planta de hormigón, planta de aglomerado asfáltico y planta de gestión de residuos de construcción y demolición, promovida por Olleta Torres, SLU, en el término municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021
16724
Decimocuarto. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y
al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 11 de febrero y 15
de febrero de 2021 a Olleta Torres, SLU, y al Ayuntamiento de Casar de Cáceres, respectivamente, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Así mismo, esta DGS
se dirigió mediante escritos de 1 de marzo de 2021 a Ecoficus SL, y a Iberques Extremadura
SL, con objeto de proceder al trámite de audiencia, dada su condición de interesados en el
procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 5.9 y 9.1 del anexo II.
Cuarto. El artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril establece que “el Ayuntamiento en
cuyo territorio se ubique la instalación, deberá emitir un informe técnico sobre la adecuación
de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia”. Y además
añade: “Este informe se pronunciará sobre competencias estrictamente municipales, tendrá
carácter preceptivo y será vinculante para el órgano ambiental a efectos de la resolución del
procedimiento, cuando el Ayuntamiento informante se pronuncie negativamente sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquel”
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
Lunes, 5 de abril de 2021
16724
Decimocuarto. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y
al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 11 de febrero y 15
de febrero de 2021 a Olleta Torres, SLU, y al Ayuntamiento de Casar de Cáceres, respectivamente, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Así mismo, esta DGS
se dirigió mediante escritos de 1 de marzo de 2021 a Ecoficus SL, y a Iberques Extremadura
SL, con objeto de proceder al trámite de audiencia, dada su condición de interesados en el
procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 5.9 y 9.1 del anexo II.
Cuarto. El artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril establece que “el Ayuntamiento en
cuyo territorio se ubique la instalación, deberá emitir un informe técnico sobre la adecuación
de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia”. Y además
añade: “Este informe se pronunciará sobre competencias estrictamente municipales, tendrá
carácter preceptivo y será vinculante para el órgano ambiental a efectos de la resolución del
procedimiento, cuando el Ayuntamiento informante se pronuncie negativamente sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquel”
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,