Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tribunales.- (2021050041)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se modifican las Órdenes de 30 de junio de 2020 por la que se nombran los Tribunales de Selección que han de valorar las pruebas selectivas convocadas por Orden de 25 de abril de 2019 para el acceso a puestos vacantes del Grupo IV y V de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
16627
Lunes, 5 de abril de 2021
Como consecuencia de la indicada modificación, dada la actuación de los mismos Tribunales
de Selección por el turno libre y por el turno de ascenso, de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, esta
Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las competencias tribuidas en
material de personal,
DISPONE:
Modificar las Órdenes de 30 de junio de 2020 por la que se nombran los miembros de los
Tribunales de Selección que han de valorar la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por Órdenes de 25 de abril de 2019 para el acceso a puestos vacantes del Grupo IV
y V de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
los términos indicados en el anexo de la presente orden.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que le corresponda, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su
caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 29 de marzo de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
16627
Lunes, 5 de abril de 2021
Como consecuencia de la indicada modificación, dada la actuación de los mismos Tribunales
de Selección por el turno libre y por el turno de ascenso, de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, esta
Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las competencias tribuidas en
material de personal,
DISPONE:
Modificar las Órdenes de 30 de junio de 2020 por la que se nombran los miembros de los
Tribunales de Selección que han de valorar la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por Órdenes de 25 de abril de 2019 para el acceso a puestos vacantes del Grupo IV
y V de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
los términos indicados en el anexo de la presente orden.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que le corresponda, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su
caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 29 de marzo de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES