Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060836)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y modifica la Autorización Ambiental Integrada de explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Explotaciones Porcinas El Pozuelo, SL, en el término municipal de Villalba de los Barros, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021

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d. Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables, p. ej. con arcilla
o un revestimiento plástico (o doble revestimiento). La explotación cuenta con fosas de
hormigón impermeable.
e. Instalar un sistema de detección de fugas, p. ej. una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe
f. Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año. La explotación contará con personal para comprobar periódicamente el estado de los sistemas de
almacenamiento.
1.12. Procesado in situ del estiércol.
MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua
de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o
aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el estiércol mediante la técnica
que se indican a continuación:
Esta MTD no será de aplicación ya que no se realizará tratamiento alguno al estiércol.
1.13. Aplicación al campo del estiércol.
MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y la
atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al
campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación:
a. Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de
escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la rotación de cultivos
y los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.
b. M
 antener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol (dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las fincas adyacentes (setos
incluidos).
c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En
particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado, helado o cubierto de
nieve, las condiciones del suelo (p. ej. saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el riesgo de escorrentía
o de drenaje sea alto y sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de
lluvia.