Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060837)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Manuel Garrido Martín, en el término municipal de Carcaboso (Cáceres).
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021

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rán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados
u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores. Las tolvas de alimentación y depósitos de
agua deberán ser del mismo color que las cubiertas de las instalaciones.
10. En la construcción de las instalaciones se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se obtenga
a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos sobrantes deberán gestionarse por gestor autorizado.
11. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del
proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes
de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar
sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer
periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas
al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores
(incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
13. Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario
diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
14. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación
vigente.
15. La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de
los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con
tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar
con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las
fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de
escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de
personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.