Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Educación.- (2021040020)
Decreto 19/2021, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 197/2013, de 22 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021

16305

DECRETO 19/2021, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto
197/2013, de 22 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo
formativo de grado medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de
Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040020)
El Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre establece el título de Técnico en Atención a
Personas en situación de Dependencia, y fija sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de
15 de diciembre). En el mismo se establece la contribución a la competencia general y a las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de
resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, y las orientaciones pedagógicas del
currículo del ciclo formativo.
El Decreto 197/2013, de 22 de octubre, establece el currículo del título de Técnico en atención
a personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
208, de 28 de octubre), y concreta en este ámbito territorial, lo establecido en el Real Decreto
1593/2011, de 4 de noviembre. Los módulos profesionales que constituyen este ciclo formativo son los incluidos en el Real Decreto 1593/2011 y se relacionan en el artículo 3. Asimismo
los contenidos se incluyen en el anexo I de este decreto.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala en el apartado 7 del
artículo 104, dedicado a la oferta de formación profesional, “las enseñanzas de formación
profesional podrán ofertarse en modalidad presencial, semipresencial o, en su caso, a distancia. La oferta de estas dos últimas modalidades se realizará de forma modular y permitirá al
alumnado conciliar su formación con la actividad laboral”.
A este respecto, el Decreto 197/2013, de 22 de octubre, contempla en su disposición adicional segunda que “En el Anexo IV se recogen los módulos susceptibles de ser impartidos en
régimen a distancia, así como su modalidad”. En el mismo anexo IV se establecen para este
ciclo formativo la impartición de unos módulos en la modalidad teleformación on line y otros
módulos en modalidad semipresencial.
Mediante Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo, se
dispone la implantación de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020-2021, derivada del Plan para la
Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad (DOE n.º 156, de
12 de agosto).
Es por ello, que para el curso 2020-2021, procede a implantarse en Extremadura en régimen a
distancia, entre otros, el Ciclo formativo de atención a personas en situación de dependencia.