Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Centro De Investigaciones Científicas Y Tecnológicas De Extremadura. Pruebas Selectivas.- (2021060826)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de un Doctor para la realización de tareas de investigación en materia de calidad del corcho.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021
16167
La duración prevista del contrato será de 5 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que
puedan acordarse en atención al proyecto del que trae causa.
2. E
l contrato de trabajo será el documento que vincule jurídicamente al aspirante seleccionado con CICYTEX y contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de sus funciones,
en particular:
a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.
b) El sistema de seguimiento objetivo que el empleador establezca y que determinará las
posibles consecuencias derivadas de los resultados del seguimiento.
c) Las retribuciones que correspondan a la persona contratada.
3. E
n el contrato de trabajo se establecerá un período de prueba con la duración y conforme
a los términos previstos en la legislación aplicable.
4. E
l personal investigador contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa de CICYTEX, y sin perjuicio del respeto a la normativa
sobre incompatibilidades del personal.
El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, como consecuencia que la
persona contratada no hubiera superado las evaluaciones que el empleador establezca
como sistema de seguimiento objetivo de la actividad del personal investigador contratado.
Este desistimiento deberá ser comunicado por escrito con un preaviso de tres meses, sin
perjuicio de las posibilidades de rescisión del contrato por parte del empleador por causas
procedentes. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el personal
investigador contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios
correspondiente a la duración del periodo incumplido.
En caso de desistimiento del empleador, el personal investigador contratado tendrá derecho
a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por
incumplimiento total o parcial del preaviso.
5. H
asta que se produzca la incorporación efectiva del trabajador al centro de trabajo, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Lunes, 29 de marzo de 2021
16167
La duración prevista del contrato será de 5 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que
puedan acordarse en atención al proyecto del que trae causa.
2. E
l contrato de trabajo será el documento que vincule jurídicamente al aspirante seleccionado con CICYTEX y contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de sus funciones,
en particular:
a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.
b) El sistema de seguimiento objetivo que el empleador establezca y que determinará las
posibles consecuencias derivadas de los resultados del seguimiento.
c) Las retribuciones que correspondan a la persona contratada.
3. E
n el contrato de trabajo se establecerá un período de prueba con la duración y conforme
a los términos previstos en la legislación aplicable.
4. E
l personal investigador contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa de CICYTEX, y sin perjuicio del respeto a la normativa
sobre incompatibilidades del personal.
El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, como consecuencia que la
persona contratada no hubiera superado las evaluaciones que el empleador establezca
como sistema de seguimiento objetivo de la actividad del personal investigador contratado.
Este desistimiento deberá ser comunicado por escrito con un preaviso de tres meses, sin
perjuicio de las posibilidades de rescisión del contrato por parte del empleador por causas
procedentes. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el personal
investigador contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios
correspondiente a la duración del periodo incumplido.
En caso de desistimiento del empleador, el personal investigador contratado tendrá derecho
a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por
incumplimiento total o parcial del preaviso.
5. H
asta que se produzca la incorporación efectiva del trabajador al centro de trabajo, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a percepción económica alguna.