Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución.- (2021060835)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 101, de 14 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 32/2020.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021

16211

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 101, de 14 de
diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 32/2020. (2021060835)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 101, de 14 de diciembre de 2020, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º
32/2020.
En el procedimiento abreviado n.º 32/2020, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres, a instancias de D.ª Leticia María San Juan García contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la recurrente
frente a la Resolución de 31 de julio de 2019, de la Dirección General de Personal Docente
de la Junta de Extremadura, por la que se publican las adjudicaciones finales de destinos de
funcionarios docentes.
Dicha sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del
indicado Juzgado de fecha 22 de enero de 2021.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de le ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.