Otras Resoluciones. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural.- (2021060885)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción" de Baños de Montemayor (Cáceres), con categoría de monumento.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021
16214
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien. El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean
merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo
los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan
valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura
industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés
para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes del mismo texto legal.
Su artículo 6.1.a), al establecer la clasificación de los inmuebles que pueden ser declarados
como Bienes de Interés Cultural, incluye con la categoría de Monumentos los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con
inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.
Ha de significarse, a tales efectos, que la “Iglesia de Santa María de la Asunción”, de Baños
de Montemayor (Cáceres) es un templo, de tamaño mediano, cuyos principales valores patrimoniales residen en: su fachada principal, realizada entre la segunda mitad del siglo XVI y los
primeros años del XVII; el retablo mayor, obra barroca ejecutada a comienzos del siglo XVII
por los salmantinos Antonio González Ramiro y Diego de Salcedo; el retablo renacentista de
Santa Catalina; y su torre-campanario, cuya elaborada ejecución y curioso remate la convierten en única en Extremadura.
Asimismo, con el fin de garantizar la protección del bien y cumplir con el contenido del expediente dispuesto por el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, se impone establecer una descripción clara y precisa de la iglesia
y la delimitación del entorno necesario para su protección, el cual será el “espacio construido
o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la
contemplación o al estudio del mismo”.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de fecha 9 de marzo de 2021, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia
Lunes, 29 de marzo de 2021
16214
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien. El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean
merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo
los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan
valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura
industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés
para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes del mismo texto legal.
Su artículo 6.1.a), al establecer la clasificación de los inmuebles que pueden ser declarados
como Bienes de Interés Cultural, incluye con la categoría de Monumentos los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con
inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.
Ha de significarse, a tales efectos, que la “Iglesia de Santa María de la Asunción”, de Baños
de Montemayor (Cáceres) es un templo, de tamaño mediano, cuyos principales valores patrimoniales residen en: su fachada principal, realizada entre la segunda mitad del siglo XVI y los
primeros años del XVII; el retablo mayor, obra barroca ejecutada a comienzos del siglo XVII
por los salmantinos Antonio González Ramiro y Diego de Salcedo; el retablo renacentista de
Santa Catalina; y su torre-campanario, cuya elaborada ejecución y curioso remate la convierten en única en Extremadura.
Asimismo, con el fin de garantizar la protección del bien y cumplir con el contenido del expediente dispuesto por el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, se impone establecer una descripción clara y precisa de la iglesia
y la delimitación del entorno necesario para su protección, el cual será el “espacio construido
o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la
contemplación o al estudio del mismo”.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de fecha 9 de marzo de 2021, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia