Otras Resoluciones. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural.- (2021060885)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción" de Baños de Montemayor (Cáceres), con categoría de monumento.
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NÚMERO 59

16230

Lunes, 29 de marzo de 2021

ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO
1. Régimen del monumento y su entorno de protección.
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración,
investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones realizables en el bien declarado están sujetas a lo
dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y mejora
de los bienes inmuebles, y en particular su sección 2.ª, dedicada al régimen de los monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar
establecido en el título III de la misma ley para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Intervención en bienes muebles.
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al
artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III del título II, relativo al régimen de
protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
3. Usos permitidos en el monumento.
Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner
en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores
patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá conforme al artículo 37 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

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