Anuncios. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. Información Pública.- (2021060787)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras: "Proyecto para el bombeo de agua potable, desde la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Mérida, hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura y el bombeo de aguas residuales (EBAR) del Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura hasta la red general de Mérida (Badajoz)".
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021

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inversiones y política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, han sido
asumidas por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud de la atribución
encomendada por Decreto del Presidente 16/2019 de 1 de julio.
Por otro lado el Decreto 165/2019 de 29 de octubre, determina en su artículo 1.6 la adscripción de Extremadura Avante, SLU, en la citada Consejería, habiendo tenido lugar mediante
la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, constituyendo una sociedad dominante de un grupo público de
sociedades mercantiles autonómicas dependientes de aquella, entre las que se encuentra Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, de la que Extremadura Avante, SLU,
es su socio único.
Considerando que las modificaciones de Proyectos de Interés Regional aprobados bajo la
vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en aquella, conforme se dispone en
el apartado 4º de la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de Ordenación Territorial y Urbanismo sostenible de Extremadura, y conforme a lo previsto
en el artículo 62.4 de la LSOTEX la aprobación, en su caso, de la modificación del proyecto
producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo
79 de la LSOTEX.
El citado artículo en su apartado 1.e, prevé la declaración de utilidad pública y necesidad de
ocupación de los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones correspondientes,
cuando prevean obras públicas ordinarias o delimiten unidades de actuación, para cuya ejecución sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las
conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.
Considerando que por parte de la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales SAU se ha aportado, en calidad de beneficiaria, una relación de propietarios, bienes y
derechos afectados por la modificación aprobada por Decreto 171/2019, de 5 de noviembre
citado, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cuyo Consejero, en
aras de la eficiencia y eficacia administrativas, ha estimado conveniente delegar la facultad
expropiatoria en la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
la cual se ha materializado mediante Resolución de 17 de febrero de 2021 (DOE n.º 36, de
23 de febrero), procede conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, artículo 2.2, en relación con el artículo 18 y concordantes de su reglamento, abrir un período de información pública por término de 15 días para que cualquier persona
pueda aportar los datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación
que se publica, u oponerse por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En
este caso indicará los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros
bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación.