Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria.- (2021050036)
Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
16003
Uno. Se modifica la letra c) del punto 1 del artículo 3, que queda redactada como
sigue.
“c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior”.
Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 4 que queda redactado como sigue:
“1. Serán subvencionables las siguientes actividades y conceptos , de acuerdo con los artículos 26.7 y 26.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de
2014, y el artículo 4 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, llevadas a cabo desde el
día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre del año de la convocatoria
en las explotaciones integradas en la ADS a fecha del último día de plazo de presentación
de solicitudes, y que hubieran realizado la declaración obligatoria anual de censo dentro de
los plazos legales establecidos por la normativa vigente en materia de sanidad animal:
a) Cumplimiento de los programas sanitarios obligatorios específicos establecidos para las
ADS por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programas sanitarios
específicos establecidos para las ADS por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de
la solicitud, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido
para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.
Cuantía unitaria: 40 €.
b) Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las
bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y del Real Decreto 360/2009,
de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha,
control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
b.1)
Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de los Reales Decretos
599/2011 y 360/2009, en la especie porcina.
Concepto subvencionable: por explotación porcina familiar, según se define en el artículo 4.B.2º del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la
Viernes, 26 de marzo de 2021
16003
Uno. Se modifica la letra c) del punto 1 del artículo 3, que queda redactada como
sigue.
“c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior”.
Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 4 que queda redactado como sigue:
“1. Serán subvencionables las siguientes actividades y conceptos , de acuerdo con los artículos 26.7 y 26.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de
2014, y el artículo 4 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, llevadas a cabo desde el
día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre del año de la convocatoria
en las explotaciones integradas en la ADS a fecha del último día de plazo de presentación
de solicitudes, y que hubieran realizado la declaración obligatoria anual de censo dentro de
los plazos legales establecidos por la normativa vigente en materia de sanidad animal:
a) Cumplimiento de los programas sanitarios obligatorios específicos establecidos para las
ADS por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programas sanitarios
específicos establecidos para las ADS por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de
la solicitud, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido
para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.
Cuantía unitaria: 40 €.
b) Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las
bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y del Real Decreto 360/2009,
de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha,
control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
b.1)
Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de los Reales Decretos
599/2011 y 360/2009, en la especie porcina.
Concepto subvencionable: por explotación porcina familiar, según se define en el artículo 4.B.2º del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la