Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo.- (2021050034)
Orden de 18 de marzo de 2021 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
16018
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos
de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas
relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado
decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se
establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos
de trabajo, así como el capítulo V, del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la
tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, titulado “De la ejecución
de resoluciones recaídas en procesos relativos a materia de personal”.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, según figura en el anexo para la modificación de
los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Artículo 2. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Artículo 3. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el
Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
Viernes, 26 de marzo de 2021
16018
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos
de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas
relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado
decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se
establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos
de trabajo, así como el capítulo V, del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la
tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, titulado “De la ejecución
de resoluciones recaídas en procesos relativos a materia de personal”.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, según figura en el anexo para la modificación de
los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Artículo 2. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Artículo 3. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el
Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de