Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo.- (2021050035)
Orden de 18 de marzo de 2021 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
16021
ORDEN de 18 de marzo de 2021 por la que se modifica puntualmente la
relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes. (2021050035)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Por su parte, reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo ha venido a señalar que las relaciones de puestos “no son un acto ordenador, sino un
acto ordenado, mediante el que la Administración se auto-organiza, ordenando un elemento
de su estructura como es el del personal integrado en ella”.
Mediante la presente orden se procede a modificar puntualmente la relación de puestos de
trabajo de personal funcionario, llevando, de este modo, a puro y debido efecto el fallo de la
sentencia n.º 13/2021, de 8 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, así como el de la sentencia n.º 22/2021, de 17 de febrero, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Mérida.
En ellas se modifica el complemento específico asignado a los puestos n.º 4500 y 5916, denominados, respectivamente “Jefe/a de Sección de Asuntos Generales” y “Jefe/a de Sección
de Formación y Promoción Deportiva”, retribuidos anteriormente con complemento específico
2.2, y al que, de acuerdo con lo reconocido por sentencia, corresponde atribuirles, mediante
la presente orden, el complemento específico 2.1.
Viernes, 26 de marzo de 2021
16021
ORDEN de 18 de marzo de 2021 por la que se modifica puntualmente la
relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes. (2021050035)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Por su parte, reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo ha venido a señalar que las relaciones de puestos “no son un acto ordenador, sino un
acto ordenado, mediante el que la Administración se auto-organiza, ordenando un elemento
de su estructura como es el del personal integrado en ella”.
Mediante la presente orden se procede a modificar puntualmente la relación de puestos de
trabajo de personal funcionario, llevando, de este modo, a puro y debido efecto el fallo de la
sentencia n.º 13/2021, de 8 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, así como el de la sentencia n.º 22/2021, de 17 de febrero, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Mérida.
En ellas se modifica el complemento específico asignado a los puestos n.º 4500 y 5916, denominados, respectivamente “Jefe/a de Sección de Asuntos Generales” y “Jefe/a de Sección
de Formación y Promoción Deportiva”, retribuidos anteriormente con complemento específico
2.2, y al que, de acuerdo con lo reconocido por sentencia, corresponde atribuirles, mediante
la presente orden, el complemento específico 2.1.