Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060815)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Talayuela II" de 49 MW, en el término municipal de Talayuela. Expte.: IA 20/0160.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021

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2.2 Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el plan de
vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además
de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano
ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al
finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración
y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales
relevantes.
2.3 Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán
informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS.
En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4 Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un
calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida
útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a mediolargo plazo.
2.5 Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
2.6 Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a
adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen,
a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá
suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas
de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y
explotación de la ISF “Talayuela II”.