Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060815)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Talayuela II" de 49 MW, en el término municipal de Talayuela. Expte.: IA 20/0160.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15947
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y
compatibilidad.
6. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en
todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. En relación con los transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y
el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos
contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse
por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto
en la fase de ejecución, como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el
tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h., con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces se realicen durante las épocas
de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de
invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización
de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma
directa.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15947
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y
compatibilidad.
6. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en
todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. En relación con los transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y
el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos
contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse
por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto
en la fase de ejecución, como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el
tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h., con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces se realicen durante las épocas
de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de
invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización
de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma
directa.