Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados.- (2021060802)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en categorías de Médico/a de Urgencia Hospitalaria y Médico/a de Admisión y Documentación Clínica en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15772
2.3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como
consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de
participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
3. A
demás de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en
los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán
aportar un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad
competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se
refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En el caso de que una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse
la petición del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, copia
auténtica de la previa solicitud de expedición de certificado.
Todos los concursantes deberán presenter la documentación acreditativa de los méritos
de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta resolución.
3.4. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar
a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su
baremo, los méritos no alegados por el interesado, ni tampoco aquellos cuya acreditación
documental no haya sido aportada en plazo y/o de conformidad con lo estipulado en la
base quinta punto dos.
No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por
una copia auténtica de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de plazo,
debiendo, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de los veinte
días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o
aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, si el Servicio Extremeño de Salud no pudiera recabar cualquiera de los documentos especificados en esta base, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15772
2.3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como
consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de
participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
3. A
demás de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en
los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán
aportar un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad
competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se
refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En el caso de que una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse
la petición del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, copia
auténtica de la previa solicitud de expedición de certificado.
Todos los concursantes deberán presenter la documentación acreditativa de los méritos
de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta resolución.
3.4. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar
a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su
baremo, los méritos no alegados por el interesado, ni tampoco aquellos cuya acreditación
documental no haya sido aportada en plazo y/o de conformidad con lo estipulado en la
base quinta punto dos.
No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por
una copia auténtica de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de plazo,
debiendo, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de los veinte
días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o
aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, si el Servicio Extremeño de Salud no pudiera recabar cualquiera de los documentos especificados en esta base, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.