Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados.- (2021060802)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en categorías de Médico/a de Urgencia Hospitalaria y Médico/a de Admisión y Documentación Clínica en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021

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7.2. Resueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo
las puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Octava. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento
de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública. En tal caso,
deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la
adjudicación del destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado
la toma de posesión.
Novena. Cese y toma de posesión.
9.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen
dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del concurso salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en
cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso
o licencia.
9.2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día
del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; diez días hábiles, si cambia de Área
de Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia
de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión
de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de aplicación en el caso de
obtener plaza en la misma institución, centro o localidad donde se presta servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución
definitiva.
9.3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los
correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
9.4. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado
en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos.