Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados.- (2021060802)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en categorías de Médico/a de Urgencia Hospitalaria y Médico/a de Admisión y Documentación Clínica en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021

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5.2. Para la acreditación y posterior valoración de los méritos se tendrán en cuenta las siguientes normas:


a) Los méritos de antigüedad y experiencia se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificación actualizada expedida por el órgano competente donde se hayan
prestado dichos servicios. Dichos certificados deberán indicar la causa y el porcentaje de reducción de la jornada en su caso.



No obstante, los servicios prestados en centros o instituciones sanitarias del Servicio
Extremeño de Salud, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por el
Servicio Extremeño de Salud, quien lo aportará a la Comisión de Valoración para su
cómputo.



Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada
de la dirección de Internet https//:convocatoriasses.gobex.es, donde cada uno de
ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital.



A tal fin, en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño
de Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de
5 días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación, para que, en caso de
disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante la
Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño
de Salud, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.



Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional de Salud, así como los servicios prestados en centros integrados, tendrán la
misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha
de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de
la integración.



En ambos apartados, se valorarán los servicios prestados con independencia de que
se hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.



b) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados
en más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más
favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el apartado 2.3.
sobre Jefaturas de Unidad y el apartado 3 de permanencia, que sí computarán adicionalmente. Asímismo serán excluyentes aquellos periodos de servicios prestados
que hayan sido computados a efectos de antigüedad en el apartado 1.