Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Gas.- (2021060792)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce y define la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de gas natural canalizado, en la pedanía de "Villafranco del Guadiana, del municipio de Badajoz", en aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto. Expediente 73/1244/21.
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NÚMERO 57
15910
Jueves, 25 de marzo de 2021
RESUELVE
Reconocer la zona de distribución autorizada para el suministro de Gas Natural canalizado
en la pedanía de Villafranco del Guadiana, en el Municipio de Badajoz, bajo las siguientes
condiciones:
Primera. El ámbito geográfico que constituye la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de Gas Natural, pertenecientes a la empresa “Nedgia Catalunya, SA”, y
que queda constituida como zona reconocida para la prestación del suministro de Gas Natural
canalizado en la localidad indicada, es el contenido en el interior de la línea perimetral definida
por los vértices que se indican en el Anexo, identificados mediante coordenadas georreferenciadas en el Sistema ETRS89, HUSO 29.
Segunda. Nedgia Catalunya, SA, como empresa distribuidora de Gas Natural canalizado,
desarrollará dicha actividad dentro de la zona de distribución autorizada definida en esta
resolución, bajo los criterios de continuidad, calidad, desarrollo racional y homogéneo de las
instalaciones, y cumpliendo con los compromisos de expansión de las mismas para atender
nuevas demandas de suministro o ampliación de los existentes en dicha zona.
Tercera. En caso de que en el interior de la zona de distribución autorizada, existan áreas
con consumidores potenciales de Gas natural canalizado cuyas instalaciones receptoras estén situadas a una distancia inferior a 150 metros de la canalización más cercana de la red
existente desde la que pueda prestarse el suministro en las debidas condiciones de calidad,
Nedgia Catalunya, SA, quedará obligada, en el momento en que reciba la primera petición de
suministro en una de estas áreas, a extender su red de distribución para gasificar la totalidad
de la misma, sin que dicha extensión suponga coste alguno para los usuarios solicitantes,
asumiéndose la infraestructura íntegramente por la empresa, sin perjuicio de las cantidades
que deban ser abonadas por los solicitantes de suministros en aplicación del régimen de acometidas establecido en la legislación vigente.
El desarrollo de la red de distribución en los casos indicados deberá ser integral, debiendo
efectuarse el diseño, dimensionado y ejecución de las canalizaciones necesarias para atender
tanto al suministro o los suministros solicitados que den origen a la actuación, como el de
aquellos otros consumidores potenciales que se encuentren en el mismo área, de forma que
las acometidas que deban ser establecidas para atender a cualquier consumidor cuya instalación receptora se encuentre en el área en cuestión, tengan el trazado más corto posible.
Cuarta. Nedgia Catalunya, SA, como empresa titular de la zona de distribución autorizada
definida en esta resolución, queda sometida al cumplimiento de lo establecido en el Decreto
183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
15910
Jueves, 25 de marzo de 2021
RESUELVE
Reconocer la zona de distribución autorizada para el suministro de Gas Natural canalizado
en la pedanía de Villafranco del Guadiana, en el Municipio de Badajoz, bajo las siguientes
condiciones:
Primera. El ámbito geográfico que constituye la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de Gas Natural, pertenecientes a la empresa “Nedgia Catalunya, SA”, y
que queda constituida como zona reconocida para la prestación del suministro de Gas Natural
canalizado en la localidad indicada, es el contenido en el interior de la línea perimetral definida
por los vértices que se indican en el Anexo, identificados mediante coordenadas georreferenciadas en el Sistema ETRS89, HUSO 29.
Segunda. Nedgia Catalunya, SA, como empresa distribuidora de Gas Natural canalizado,
desarrollará dicha actividad dentro de la zona de distribución autorizada definida en esta
resolución, bajo los criterios de continuidad, calidad, desarrollo racional y homogéneo de las
instalaciones, y cumpliendo con los compromisos de expansión de las mismas para atender
nuevas demandas de suministro o ampliación de los existentes en dicha zona.
Tercera. En caso de que en el interior de la zona de distribución autorizada, existan áreas
con consumidores potenciales de Gas natural canalizado cuyas instalaciones receptoras estén situadas a una distancia inferior a 150 metros de la canalización más cercana de la red
existente desde la que pueda prestarse el suministro en las debidas condiciones de calidad,
Nedgia Catalunya, SA, quedará obligada, en el momento en que reciba la primera petición de
suministro en una de estas áreas, a extender su red de distribución para gasificar la totalidad
de la misma, sin que dicha extensión suponga coste alguno para los usuarios solicitantes,
asumiéndose la infraestructura íntegramente por la empresa, sin perjuicio de las cantidades
que deban ser abonadas por los solicitantes de suministros en aplicación del régimen de acometidas establecido en la legislación vigente.
El desarrollo de la red de distribución en los casos indicados deberá ser integral, debiendo
efectuarse el diseño, dimensionado y ejecución de las canalizaciones necesarias para atender
tanto al suministro o los suministros solicitados que den origen a la actuación, como el de
aquellos otros consumidores potenciales que se encuentren en el mismo área, de forma que
las acometidas que deban ser establecidas para atender a cualquier consumidor cuya instalación receptora se encuentre en el área en cuestión, tengan el trazado más corto posible.
Cuarta. Nedgia Catalunya, SA, como empresa titular de la zona de distribución autorizada
definida en esta resolución, queda sometida al cumplimiento de lo establecido en el Decreto
183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura,