Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060786)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, para actividad dedicada a la fabricación y comercialización de piensos y comercialización de cereales, semillas y leguminosas a granel, con o sin limpiado previo promovido por Piensos y Cereales Hermanos Cañadas, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 56

15630

Miércoles, 24 de marzo de 2021

RESIDUO
Absorbentes, filtros, trapos y ropa
contaminados por sustancias peligrosas

ORIGEN

CANTIDAD

LER1

MENSUAL

15 02 05

10 kg

15 01 10

10 kg

Trabajos de
mantenimiento de
maquinaria

Envases que contienen restos

Trabajos de

de sustancias peligrosas o están

mantenimiento de

contaminados por ellas

maquinaria

(1)

CÓDIGO

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de
diciembre de 2014.

3. La generación de cualquier otro residuo deberá ser comunicada a la Dirección General de
Sostenibilidad.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:


a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos
por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.



b) Se almacenarán sobre solera impermeable.



c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas
y con pavimento impermeable.



d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención
o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames.
Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya
posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor
dificultad de gestión.

e) 
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.