Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060786)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, para actividad dedicada a la fabricación y comercialización de piensos y comercialización de cereales, semillas y leguminosas a granel, con o sin limpiado previo promovido por Piensos y Cereales Hermanos Cañadas, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 56
15630
Miércoles, 24 de marzo de 2021
RESIDUO
Absorbentes, filtros, trapos y ropa
contaminados por sustancias peligrosas
ORIGEN
CANTIDAD
LER1
MENSUAL
15 02 05
10 kg
15 01 10
10 kg
Trabajos de
mantenimiento de
maquinaria
Envases que contienen restos
Trabajos de
de sustancias peligrosas o están
mantenimiento de
contaminados por ellas
maquinaria
(1)
CÓDIGO
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de
diciembre de 2014.
3. La generación de cualquier otro residuo deberá ser comunicada a la Dirección General de
Sostenibilidad.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos
por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas
y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención
o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames.
Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya
posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor
dificultad de gestión.
e)
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
15630
Miércoles, 24 de marzo de 2021
RESIDUO
Absorbentes, filtros, trapos y ropa
contaminados por sustancias peligrosas
ORIGEN
CANTIDAD
LER1
MENSUAL
15 02 05
10 kg
15 01 10
10 kg
Trabajos de
mantenimiento de
maquinaria
Envases que contienen restos
Trabajos de
de sustancias peligrosas o están
mantenimiento de
contaminados por ellas
maquinaria
(1)
CÓDIGO
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de
diciembre de 2014.
3. La generación de cualquier otro residuo deberá ser comunicada a la Dirección General de
Sostenibilidad.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos
por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas
y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención
o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames.
Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya
posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor
dificultad de gestión.
e)
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.