Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060786)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, para actividad dedicada a la fabricación y comercialización de piensos y comercialización de cereales, semillas y leguminosas a granel, con o sin limpiado previo promovido por Piensos y Cereales Hermanos Cañadas, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 56
15637
Miércoles, 24 de marzo de 2021
2.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria,
la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier
modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de iluminarias (exterior)
Potencia lumínica (W)
2 farolas de VSAP
250 W
1 proyector LED
200 W
TOTAL
700 W
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las
condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general,
se deberá cumplir lo siguiente:
15637
Miércoles, 24 de marzo de 2021
2.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria,
la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier
modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de iluminarias (exterior)
Potencia lumínica (W)
2 farolas de VSAP
250 W
1 proyector LED
200 W
TOTAL
700 W
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las
condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general,
se deberá cumplir lo siguiente: