Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (Suplemento DOE). (2021060793)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 11/21, de 2 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo n.º 104/2020.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15569
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal
Docente por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 11/21, de 2
de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo n.º 104/2020.
(2021060793)
En el recurso contencioso-administrativo n.º 104/2020, seguido en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, a instancias de Dª Eva María Sastre Pachón
contra la desestimación presunta de la petición de reconocimiento de sexenios presentada el 2
de septiembre de 2019, así como frente a la desestimación presunta del recurso presentado el
27 de diciembre de 2019 frente a la desestimación presunta de aquella solicitud, ampliándose,
posteriormente, el recurso a la resolución de 11 de septiembre de 2020 de la Dirección
General de Personal Docente, por el que se reconoce a la recurrente el componente por
formación permanente con efectos desde el 1 de septiembre de 2019.
Dicha sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante oficio del indicado Juzgado
de fecha 3 de febrero de 2021.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de le ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15569
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal
Docente por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 11/21, de 2
de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo n.º 104/2020.
(2021060793)
En el recurso contencioso-administrativo n.º 104/2020, seguido en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, a instancias de Dª Eva María Sastre Pachón
contra la desestimación presunta de la petición de reconocimiento de sexenios presentada el 2
de septiembre de 2019, así como frente a la desestimación presunta del recurso presentado el
27 de diciembre de 2019 frente a la desestimación presunta de aquella solicitud, ampliándose,
posteriormente, el recurso a la resolución de 11 de septiembre de 2020 de la Dirección
General de Personal Docente, por el que se reconoce a la recurrente el componente por
formación permanente con efectos desde el 1 de septiembre de 2019.
Dicha sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante oficio del indicado Juzgado
de fecha 3 de febrero de 2021.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de le ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.