Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (Suplemento DOE). (2021060817)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Huelva y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15555

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Y LA CONSEJERÍA DE
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA
REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES
Mérida, 12 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Dª María Antonia Peña Guerrero, Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva,
con C.I.F. Q-7150008F, nombrada por Decreto 119/2017 de 11 de julio (B.O.J.A. núm. 134 de
14 de julio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con
el artículo 20, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (B.O.E.núm.,
307 de 24 de diciembre de 2001), y el artículo 31.n) de los Estatutos de la Universidad de
Huelva, aprobados por Decreto 232/2011. De 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de
2011), modificados por Decreto 35/2018, de 6 de febrero (BOJA núm. 30, de 12 de febrero
de 2018).
Y de otra, D. José M.ª Vergeles Blanca en nombre y representación de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, según Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm.
126 de 2 de julio), y en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Ambas partes se reconocen mutua competencia y plena capacidad legal para suscribir el
presente convenio y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica del alumnado,
cuyo objetivo es permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su
formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de
emprendimiento
Segundo. Que a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido
en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así
como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de
consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.