Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (Suplemento DOE). (2021060817)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Huelva y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15563
Por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las
actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para
adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su
ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo
de la Comisión de Seguimiento
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, manifestado por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
• En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de seguimiento.
• Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cese de actividades de la Universidad o de las Administraciones colaboradoras.
f) Por fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
g) Por renuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento,
con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
h)
Por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio, inadecuación
pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas, que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
i) Demás causas establecidas en la legislación vigente.
En cualquier caso, la resolución del convenio respetará la finalización de las actividades que
se estén desarrollando.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15563
Por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las
actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para
adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su
ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo
de la Comisión de Seguimiento
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, manifestado por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
• En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de seguimiento.
• Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cese de actividades de la Universidad o de las Administraciones colaboradoras.
f) Por fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
g) Por renuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento,
con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
h)
Por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio, inadecuación
pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas, que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
i) Demás causas establecidas en la legislación vigente.
En cualquier caso, la resolución del convenio respetará la finalización de las actividades que
se estén desarrollando.