Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes. Lista De Espera. (Suplemento DOE). (2021060818)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios, convocado por Resolución de 25 de septiembre de 2020, modificada por Resolución de 27 de noviembre de 2020.
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NÚMERO 56

15465

Miércoles, 24 de marzo de 2021

594445 DIRECCION ESCENICA
594463 GUITARRA ELECTRICA
Segundo. Ordenar la exposición de las listas provisionales en el Portal del Docente cuya
dirección de internet es http://profex.educarex.es, así como los listados de las personas
aspirantes que deban proceder a la subsanación de la documentación acreditativa de méritos
aportados y la manera de proceder.
Tercero. Contra las citadas listas, las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones
que estimen oportunas en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de su publicación. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de las
listas definitivas.
Cuarto. Las personas aspirantes que hayan sido excluidas bien por cuanto su solicitud no reúne
los requisitos establecidos, bien por no haber aportado junto con la solicitud los documentos
preceptivos exigidos en la base 3.2 de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán subsanar la falta cometida o acompañar tales documentos
en el plazo anteriormente indicado. Si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidos.
Aunque en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos méritos que habiendo podido ser
aportados por la persona interesada dentro del plazo de presentación de solicitudes, no lo
hubieran hecho, las personas aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente un mérito en
los términos establecidos en el anexo IV de la convocatoria, podrán subsanar la documentación
acreditativa presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancia.
La subsanación o aportación de documentación requerida por las Comisiones de Baremación,
habrá de efectuarse por las personas aspirantes de forma telemática en el plazo indicado en
el apartado tercero, teniendo en cuenta que en caso de no efectuar la subsanación en el plazo
indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
Méida, 16 de marzo de 2021.
(PD Resolución de 13 de noviembre de
2019,
Diario Oficial de Extremadura número
223, de 19 de noviembre).
La Directora General de Personal
Docente.
ANA MARTÍN MARTÍN
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