Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060796)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las Categorías de Odontoestomatólogo/a de Área de Atención Primaria y Técnico/a de Salud en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15472
b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto
de que manifieste su oposición a que la Administración recabe de oficio, marcado
la casilla correspondiente en el anexo III de solicitud, con objeto de que la
Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los
delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.2. Para el personal que se encuentra en situación de excedencia u otras situaciones
administrativas que no conlleven reserve de plaza, deberán aportar:
a) Copia auténtica del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo en
la categoría a la que se concursa.
b) Copia auténtica de la resolución de la concesión de la excedencia o situación
administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de que
continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.
c) Aquellos concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria
por no haber obtenido destino tras ser declarados en expectativa de destino en el
proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido en la Ley 16/2001,
de 21 de noviembre, indicarán la fecha del Boletín Oficial en el que se publicó la
concesión de dicha excedencia
d)
Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación de
excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del
Estatuto Marco.
e) C
ertificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto
de que manifieste su oposición a que la Administración recabe de oficio, marcado
la casilla correspondiente en el anexo III de solicitud, con objeto de que la
Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los
delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.3.
Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como
consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de
participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento
de la pena impuesta.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15472
b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto
de que manifieste su oposición a que la Administración recabe de oficio, marcado
la casilla correspondiente en el anexo III de solicitud, con objeto de que la
Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los
delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.2. Para el personal que se encuentra en situación de excedencia u otras situaciones
administrativas que no conlleven reserve de plaza, deberán aportar:
a) Copia auténtica del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo en
la categoría a la que se concursa.
b) Copia auténtica de la resolución de la concesión de la excedencia o situación
administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de que
continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.
c) Aquellos concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria
por no haber obtenido destino tras ser declarados en expectativa de destino en el
proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido en la Ley 16/2001,
de 21 de noviembre, indicarán la fecha del Boletín Oficial en el que se publicó la
concesión de dicha excedencia
d)
Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación de
excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del
Estatuto Marco.
e) C
ertificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto
de que manifieste su oposición a que la Administración recabe de oficio, marcado
la casilla correspondiente en el anexo III de solicitud, con objeto de que la
Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los
delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.3.
Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como
consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de
participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento
de la pena impuesta.